El Diario de Hoy: ¿Dónde puede registrar usted sus bienes culturales? Yanira Soundy (05/12/2001)

Miércoles 5 diciembre de 2001

Orientando

¿Dónde puede registrar usted sus bienes culturales?

Yanira Soundy*

“Siguiendo con el tema de la protección que debemos dar a nuestros bienes culturales, en un artículo anterior me refería a los beneficios de registrarlos de conformidad con lo estipulado en la Ley Especial. Mencionaba en esa ocasión que los bienes muebles con valor cultural deben registrarse con miras a protegerlos y que las ventajas que otorga tal registro, son muchas. Para citar un ejemplo es muy útil contar con esta ficha en el momento de interponer una denuncia en los casos de robos y hurtos de tales bienes, protección en la salida temporal del país, valoración del bien cultural por expertos, incentivos fiscales de impuesto sobre la renta, además de ser tomados en cuenta a la hora de efectuar proyectos de protección y restauración de bienes con valor cultural en asociaciones culturales.

En cuanto a los bienes inmuebles con valor cultural, tenemos la ventaja de legitimar la categoría de bien cultural en forma imprescriptible y tener la seguridad de requerir el consentimiento escrito del propietario, para consultar datos del bien registrado por otras personas.

Es importante señalar que todo el trabajo de catalogación, valoración, acreditación, protección y control de los bienes culturales, tanto muebles como inmuebles y el debido proceso de reconocimiento e identificación establecidos en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural, puede hacerse gracias al trabajo que realiza el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA).

En todos los casos, los propietarios de estos bienes culturales deben registrarlos en la Dirección de Registro e Inventario de Bienes Culturales de CONCULTURA, ubicada en el Museo Nacional de Antropología David J. Guzmán y los propietarios poseedores o tenedores de bienes culturales inmuebles que encuentren en ellos indicios culturales deberán notificarlo a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de CONCULTURA para proceder inmediatamente a su reconocimiento, identificación, inscripción y acreditación.

Para los efectos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural y su Reglamento, son bienes culturales, entre otros, los siguientes: las colecciones y ejemplares de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico; los bienes relacionados con la historia; el producto de las excavaciones tanto autorizadas o no o de los descubrimientos arqueológicos; los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; el material etnológico.

También lo son: cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material con exclusión de los dibujos industriales, producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampas, litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material; manuscritos incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial histórico, artístico, científico, literario, sueltos o en colecciones; sellos de correo, archivos, objetos de mobiliario e instrumentos de música antiguos.

Asimismo, colecciones nacionales filatélicas, archivos oficiales y eclesiásticos; la lengua nahuat y demás autóctonas, así como las tradiciones y costumbres; jardines históricos, plazas, conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, monumentos de carácter arquitectónico; entre otros establecidos en el artículo tres de la Ley Especial.

Recordemos que los bienes con valor cultural merecen ser conservados y protegidos, colaboremos nosotros a rescatarlos.

*Lic. en Derecho.”

Source: http://archivo.elsalvador.com/noticias/2001/12/5/EDITORIALES/edito4.html


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